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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 61

Texto

Artículo 61.- Las empresas podrán contratar aprendices,
siempre que con ello excedan el número promedio de los
trabajadores ocupados en forma permanente en la misma en los
doce meses anteriores a la fecha de celebración del
contrato, excluidos los aprendices que pudiere tener
contratados durante dicho período.
 El número de aprendices que se contraten no podrá exceder
del 10% del total de trabajadores que cumplan con las
características mencionadas en el inciso precedente. Con
todo, durante su primer año de funcionamiento las empresas
podrán contratar hasta el equivalente al 10% del total de
trabajadores ocupados en forma permanente. Si por
aplicación de este porcentaje resultare una cifra inferior
a dos se podrá optar por este último número. Asimismo,
las fracciones iguales o superiores a 0.5 se elevarán al
entero siguiente.