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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 76

Texto

Artículo 76.- El administrador, gerente o director de una
entidad que fingiere estar inscrita en el Registro Nacional
de Organismos Técnicos de Capacitación, y ejerciere los
actos propios de los organismos inscritos, será penado con
presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de
hasta 50 unidades tributarias mensuales.