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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 74

Texto

Artículo 74.- Las Oficinas Municipales de Información
Laboral no podrán negarse, expresa o tácitamente, a
prestar sus servicios, ni podrán hacer discriminación
alguna en el ejercicio de sus funciones.
 Asimismo, dichas Oficinas no podrán intervenir en la
celebración de los contratos de trabajo.