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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 2

Texto

Artículo 2º.- En materia de capacitación, el sistema
contempla acciones encaminadas a:
 a) Promover la generación y difusión de la información
pública relevante para el funcionamiento eficiente de los
agentes públicos y privados que actúan en el Sistema;
 b) Fomentar y promover la calidad de los servicios que
prestan las instituciones intermedias y ejecutoras que
contempla esta ley, así como las acciones que organizan o
ejecutan;
 c) Estimular y supervigilar las acciones y programas de
capacitación que desarrollen las empresas, de acuerdo con
las disposiciones contempladas en la presente ley, y
 d) Formular, financiar y evaluar programas y acciones de
capacitación desarrolladas por medio de los organismos
competentes, destinados a mejorar la calificación laboral
de los beneficiarios del sistema que cumplan con los
requisitos que establece la presente ley.