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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 84

Texto

Artículo 84.- La dirección superior y la administración
del Servicio Nacional corresponderá al Director Nacional
del Servicio, quien tendrá las atribuciones y deberes
señalados en este cuerpo legal y demás leyes y reglamentos
que le sean aplicables.
 El Director Nacional tendrá la representación legal del
Servicio y, en el orden judicial, las facultades señaladas
en ambos incisos del artículo 7º del Código de
Procedimiento Civil, con excepción de la de transigir.