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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 16

Texto

Artículo 16.- El comité bipartito estará constituido por
tres representantes del empleador y tres de los
trabajadores.
 El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro
de sus integrantes.
 El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la
mayoría de los representantes de ambos estamentos, y se
formalizarán para los efectos del artículo 14 de esta ley
en un programa de capacitación.