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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 49

Texto

     Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la
modalidad de financiamiento señalada en el artículo
anterior, las empresas señaladas en la letra a) del
artículo 46 de la presente ley, que tengan a lo menos 3
meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de
actividades a la inscripción de los beneficiarios en el
curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas,
sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.
     Para acceder a los cursos de capacitación señalados
en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los
requisitos previstos en el inciso anterior. El Servicio
Nacional asignará el beneficio entre las unidades
productivas postulantes, a través de Resolución Exenta del
Director Nacional; será cada adjudicado el que decidirá a
qué curso aplicará el beneficio y el pago será directo al
organismo capacitador elegido por el beneficiario, entre
aquellos que hayan resultado adjudicados después del
procedimiento de licitación pública respectivo.
     Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas
empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter
tributario o laboral en los 6 meses anteriores. Para estos
efectos el reglamento establecerá las infracciones que
causen esta inhabilidad.