Texto
Artículo 70.- El financiamiento que otorgue el
Servicio Nacional para cursos de capacitación destinados a
trabajadores cesantes y a los beneficiarios señalados en
las letras a) y d) del artículo 46, podrá incluir además
de los gastos del curso, los de traslado, alimentación,
alojamiento de los beneficiarios u otros que, a juicio del
Servicio Nacional, sean necesarios para el cumplimiento del
objetivo. Asimismo, podrá comprender la entrega de útiles
o herramientas que, en concepto del Servicio Nacional, sean
indispensables para el posterior desempeño de la actividad
u oficio aprendido.
Además, dicho financiamiento, comprenderá la suma
necesaria para asegurar los riesgos o contingencias de
accidentes a causa o con ocasión de la asistencia de los
beneficiarios a los cursos de capacitación.
Facúltase al Director Nacional para celebrar los
contratos de seguros a que se refiere el inciso anterior.