Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 29

Texto

Artículo 29.- Los organismos técnicos de capacitación y
los organismos técnicos intermedios para capacitación no
podrán con ocasión del desarrollo de actividades
autorizadas por esta ley, discriminar arbitrariamente según
sexo, edad, raza, condición social, religión, ideología o
afiliación sindical, y en ningún caso desarrollar acciones
de proselitismo o fomento de estas discriminaciones.