Texto
Artículo 30.- Incumbe a las empresas, por sí o en
coordinación con los Comités Bipartitos de Capacitación,
en todos los niveles jerárquicos, atender las necesidades
de capacitación de sus trabajadores. Los programas de
capacitación que desarrollen en conformidad al Estatuto
darán lugar a los beneficios e impondrán las obligaciones
que señala este cuerpo legal.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el
término trabajador comprende también a las personas
naturales y socios de sociedades de personas que trabajan en
las empresas de su propiedad.