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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 73

Texto

Artículo 73.- En cada Municipalidad podrá funcionar una
Oficina de Información Laboral, que, además de cumplir con
las actividades señaladas en el artículo 7º, tendrá las
siguientes funciones:
 1. Recibir las ofertas y solicitudes de capacitación y de
trabajo de la comuna.
 2. Informar y orientar a los eventuales beneficiarios de
programas de capacitación.
 3. Relacionar al oferente y solicitante de trabajo.
 4. Verificar los antecedentes laborales de los oferentes y
demandantes, así como los requerimientos de los puestos de
trabajo, conforme a normas técnicas impartidas por el
Servicio Nacional.
 5. Entregar periódicamente al Servicio Nacional y a los
servicios públicos que la demanden, la información
recogida en su Oficina en cuanto a la oferta y demanda de
trabajo y capacitación.
 6. Cumplir las funciones de orientación laboral, que el
Servicio Nacional les indique.
 El Servicio Nacional, a través de sus Direcciones
Regionales, será el encargado de proponer normas técnicas
y coordinar iniciativas en las materias a que se refiere
este artículo.