Texto
Artículo 73.- En cada Municipalidad podrá funcionar una
Oficina de Información Laboral, que, además de cumplir con
las actividades señaladas en el artículo 7º, tendrá las
siguientes funciones:
1. Recibir las ofertas y solicitudes de capacitación y de
trabajo de la comuna.
2. Informar y orientar a los eventuales beneficiarios de
programas de capacitación.
3. Relacionar al oferente y solicitante de trabajo.
4. Verificar los antecedentes laborales de los oferentes y
demandantes, así como los requerimientos de los puestos de
trabajo, conforme a normas técnicas impartidas por el
Servicio Nacional.
5. Entregar periódicamente al Servicio Nacional y a los
servicios públicos que la demanden, la información
recogida en su Oficina en cuanto a la oferta y demanda de
trabajo y capacitación.
6. Cumplir las funciones de orientación laboral, que el
Servicio Nacional les indique.
El Servicio Nacional, a través de sus Direcciones
Regionales, será el encargado de proponer normas técnicas
y coordinar iniciativas en las materias a que se refiere
este artículo.