Texto
Artículo 69.- Los cursos de capacitación a que se refiere
la letra d) del artículo 46, deberán desarrollarse fuera
de las jornadas de trabajo, a menos que el empleador
autorice la reducción de la jornada. Con todo, si las
exigencias de aquéllos hicieren necesaria una disminución
de la jornada laboral, los trabajadores seleccionados
tendrán derecho a ella, y el empleador deberá reducir la
jornada, pudiendo rebajar proporcionalmente las
remuneraciones salvo en el caso que el curso tenga relación
directa con las funciones y especialidades propias de la
respectiva empresa.
Para los cesantes y personas que buscan trabajo por primera
vez, los cursos podrán realizarse en cualquier horario.