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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 81

Texto

Artículo 81.- Todo aquel que percibiere indebidamente
alguno de los beneficios contemplados en los programas que
el Servicio Nacional desarrolle con cargo al Fondo Nacional
de Capacitación, ya sea proporcionando antecedentes falsos
o por cualquier medio fraudulento, será sancionado con la
pena de presidio menor en su grado medio a máximo, sin
perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente
percibidas.