Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 13

Texto

 Artículo 13.- Las empresas podrán constituir un comité
bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en
aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o
superior a 15 trabajadores. Las funciones del comité serán
acordar y evaluar el o los programas de capacitación
ocupacional de la empresa, así como asesorar a la
dirección de la misma en materias de capacitación.