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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 37

Texto

Artículo 37.- Con todo, las empresas deberán contribuir
con:
 
 a) El cincuenta por ciento de los gastos de capacitación,
cuando ésta fuere impartida a trabajadores cuyas
remuneraciones individuales mensuales excedan las 25
unidades tributarias mensuales y no superen las 50, y 
 b) El ochenta y cinco por ciento de los gastos de
capacitación, cuando ésta fuere impartida a trabajadores
cuyas remuneraciones individuales mensuales superen las 50
unidades tributarias mensuales.
 Lo anterior se considerará para efectos de determinar el
gasto imputable a que se refiere el artículo 39 de la
presente ley.