Texto
Artículo 37.- Con todo, las empresas deberán contribuir
con:
a) El cincuenta por ciento de los gastos de capacitación,
cuando ésta fuere impartida a trabajadores cuyas
remuneraciones individuales mensuales excedan las 25
unidades tributarias mensuales y no superen las 50, y
b) El ochenta y cinco por ciento de los gastos de
capacitación, cuando ésta fuere impartida a trabajadores
cuyas remuneraciones individuales mensuales superen las 50
unidades tributarias mensuales.
Lo anterior se considerará para efectos de determinar el
gasto imputable a que se refiere el artículo 39 de la
presente ley.