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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 95

Texto

Artículo 95.- Para todos los efectos el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo a que se hace referencia en la
presente ley se entenderá como el continuador legal del
organismo del mismo nombre creado por el decreto ley Nº
1.446, de 1976.