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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 48

Texto

     Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las
actividades de capacitación que se desarrollen en
conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán
con cargo a recursos consultados para estos efectos en el
Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación deberá
efectuarse a través de licitación pública, en la que
sólo podrán participar los organismos inscritos en el
Registro señalado en el artículo 19.
     Para la selección y adjudicación de los cursos de
capacitación previstos en este artículo, el Servicio
deberá tener presente la coherencia entre el tipo de
calificaciones ofrecidas, con las áreas de actividades
económicas prioritarias de la región o localidad en que se
ejecutarán, las que, junto con los criterios de
priorización de los beneficiarios, serán propuestas
anualmente con la participación del sector público y
privado, convocados por las Direcciones Regionales del
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ratificadas
por el Consejo Nacional de Capacitación.
     Esta modalidad de financiamiento será incompatible con
el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente
ley.