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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo septimo transitorio

Texto

Artículo Séptimo.- Los requisitos de ingreso establecidos
en el artículo 89 para las diferentes plantas, no regirán
respecto de los funcionarios actualmente en servicio, salvo
para un cargo de Jefe de Departamento al que se asignen
funciones jurídicas, un Jefe de Subdepartamento grado 7º
E.U.S. y un Jefe de Subdepartamento grado 8º E.U.S. y para
los cargos de Administrativos grados 12º y 13º. Además,
serán exigibles los requisitos para los cargos de carrera
que sean provistos por concurso público, según lo
dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.