Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 40

Texto

Artículo 40.- Los desembolsos efectivos que realicen las
empresas y que den derecho al crédito que se establece en
el artículo 36, se reajustarán en la forma establecida en
el Párrafo 3º del Título V de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, y no constituirán un gasto necesario para producir
renta. La parte de estos desembolsos que no den lugar al
crédito aludido, se regirá por las normas contenidas en el
artículo 31 de la referida Ley sobre Impuesto a la Renta.
 Si efectuadas las imputaciones indicadas en el artículo 36
de esta ley resultare un remanente de crédito, éste será
considerado como un saldo de pago provisional y se le
aplicarán las normas contenidas en el artículo 97 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
 El Reglamento fijará las normas que permitan la adecuada
aplicación de lo establecido en este Párrafo.