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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- La asignación de los recursos del Fondo
Nacional de Capacitación se realizará mediante
licitación. Una vez asignados los recursos, se procederá a
su transferencia mediante convenios con las personas
jurídicas o naturales seleccionadas. Serán aplicables a
estos procedimientos las normas sobre administración
financiera del Estado.
     Las características de estos procedimientos, así como
los demás requisitos, garantías, condiciones y modalidades
para la selección y adjudicación serán materia del
Reglamento.
     Las acciones de capacitación financiadas por el Fondo,
deberán ser realizadas por los organismos técnicos de
capacitación y demás instituciones citadas en el artículo
12.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, los recursos contemplados en la letra c) del
artículo 46, serán asignados directamente a las empresas
beneficiarias, de acuerdo a lo establecido para estos casos
en la presente ley y su Reglamento. Asimismo, serán
asignados directamente los recursos destinados a la
ejecución de los programas anuales a que se refieren los
incisos segundo y tercero de la letra e) del artículo 46,
mediante convenios que se celebrarán entre el Servicio
Nacional y las instituciones debidamente inscritas a que se
refiere dicha letra e).