Texto
Artículo 17.- La administración de la empresa podrá
designar a sus representantes de entre su personal
calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad
de personal superior de la misma. En todo caso, se presume
de derecho que el personal designado por la administración
de la empresa cuenta con las facultades suficientes para
representarla en el comité bipartito de capacitación.
Los trabajadores designarán a sus representantes conforme
a las siguientes reglas:
a) Los trabajadores sindicalizados de la empresa
designarán tres representantes en el comité, si el
conjunto de los afiliados al o los sindicatos representa
más del setenta y cinco por ciento de los trabajadores de
la empresa; designarán dos representantes, si el conjunto
de afiliados representa entre el setenta y cinco y el
cincuenta por ciento, y, designarán uno, si representa
menos del cincuenta por ciento y más del veinticinco por
ciento del total de trabajadores de la empresa.
Se entenderá por trabajadores sindicalizados los afiliados
a un sindicato de empresa, interempresa, o a uno de
trabajadores eventuales o transitorios.
b) A su vez, los trabajadores no sindicalizados tendrán
derecho a un representante si los trabajadores
sindicalizados pueden designar dos miembros; tendrán
derecho a dos si los trabajadores sindicalizados pueden
designar sólo a uno de los miembros del comité, y, a tres,
en el caso que los trabajadores sindicalizados representen
menos del veinticinco por ciento de los trabajadores de la
empresa, o no existiere sindicato en ella.
Los trabajadores no afiliados a sindicato elegirán a sus
representantes para los cupos que les correspondan, en
elección especialmente celebrada para tal efecto. Con todo,
para nombrar los representantes a que tienen derecho, el
número de votantes efectivos deberá alcanzar igual quórum
al exigido a los trabajadores sindicalizados para nombrar
uno, dos o tres representantes respectivamente.
En el evento que aplicadas las reglas anteriores resultare
uno o más cargos sin elegir, por no cumplirse los quórum
de votación señalados, dichos representantes serán
elegidos en una votación en la que podrán participar todos
los trabajadores de la empresa. Resultarán electos quienes
obtengan las respectivas mayorías, sin importar el número
de votantes efectivos.
Los representantes de los trabajadores en el comité
deberán ser empleados de la respectiva empresa.