Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 79

Texto

Artículo 79.- Si los aportes que efectuaren los asociados a
los organismos técnicos intermedios para capacitación no
se destinaren a los fines previstos en el artículo 23, no
habrá lugar a la franquicia tributaria correspondiente que
contempla este cuerpo legal. Todo ello, sin perjuicio de la
cancelación de la inscripción en el registro del organismo
y de las acciones legales que procedieren.