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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 4

Texto

Artículo 4º.- Las políticas de capacitación y de fomento
del empleo y las acciones del sistema deberán formularse y
llevarse a cabo de acuerdo con las necesidades de
modernización productiva de la economía del país, sobre
la base de los requerimientos y posibilidades del mercado de
trabajo y de las necesidades de los trabajadores.