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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 41

Texto

Artículo 41.- El pago de las remuneraciones de los
trabajadores por el tiempo que éstos destinen a su
capacitación no podrá imputarse al costo de la misma, pero
se estimará como gasto necesario para producir la renta, de
acuerdo a las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a
la Renta.