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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 58

Texto

Artículo 58.- Para acceder a los beneficios señalados en
esta ley se deberá acompañar al contrato de aprendizaje,
un programa que contendrá el plan de formación en la
empresa y el de enseñanza relacionada que se impartirá al
aprendiz.
 Respecto de la formación en la empresa como de la
enseñanza relacionada, el empleador deberá establecer en
el programa respectivo, el número de horas de desempeño
que el aprendiz realizará en cada una. La enseñanza
relacionada podrá proporcionarla el empleador a través de
los organismos a que se refiere el artículo 12, con
instructores contratados al efecto o con personal de la
propia empresa, autorizados por el Servicio Nacional.