Texto
Artículo 62.- Son obligaciones especiales del aprendiz:
a) Concurrir puntual y regularmente al lugar de trabajo y
prestar sus servicios al empleador durante el programa de
formación en la empresa, desempeñando dentro de la misma
los trabajos correspondientes al plan de aprendizaje,
ciñéndose a las instrucciones impartidas por el maestro
guía;
b) Concurrir puntual y regularmente al programa de
enseñanza relacionada, dando cumplimiento a las exigencias
de éste, y
c) Aprobar los cursos de formación en la empresa y los de
enseñanza relacionada, que forman parte del contrato que da
origen al Programa de Aprendizaje.
La no observancia de las obligaciones que impone el
contrato de aprendizaje configura la causal de término del
contrato establecida en el Nº 7 del artículo 160 del
Código del Trabajo.
Si el empleador pusiere término anticipado al contrato de
aprendizaje por la causal contemplada en el inciso primero
del artículo 161 del Código del Trabajo, sólo habrá
lugar al aviso anticipado o a la indemnización sustitutiva
previstos en dicho artículo.