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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 68

Texto

Artículo 68.- El Servicio Nacional podrá celebrar
convenios con organismos de la Administración del Estado
con el objeto de que éstos desarrollen programas o acciones
de capacitación, en beneficio de las personas señaladas en
el artículo 5º de la presente ley.
 Estos programas, que serán financiados total o
parcialmente por el Fondo Nacional de Capacitación, podrán
ser ejecutados directamente por el órgano de la
Administración del Estado, o bien, por los organismos
técnicos de capacitación aludidos en el artículo 12.
 En todo caso, dichos programas o acciones se desarrollarán
bajo la fiscalización y supervigilancia del Servicio
Nacional.
 El Servicio Nacional podrá, también, celebrar convenios
con organismos de la Administración del Estado con el
objeto de que con recursos de éstos, organice, administre y
supervise programas de capacitación, en favor de los
beneficiarios que dichos convenios determinen.
 En la ejecución de estos convenios, el Servicio Nacional,
deberá sujetarse a los procedimientos, normas técnicas y
reglamentarias de que éste dispone para el desarrollo de
sus propias actividades. En el convenio respectivo se
indicará el monto máximo que el organismo deberá pagar al
Servicio Nacional por concepto de gastos administrativos que
demande su cumplimiento.