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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 18

Texto

Artículo 18.- Será competencia de la Dirección del
Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior, y conocer de las infracciones que por su
incumplimiento se produjeren, salvo lo relativo a la
aplicación del programa, cuya fiscalización corresponderá
al Servicio Nacional.