Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 75

Texto

 Artículo 75.- Las empresas, los organismos técnicos de
capacitación o los organismos técnicos intermedios para
capacitación que infrinjan las normas de la presente ley,
podrán ser sancionados con multa de 3 a 50 unidades
tributarias mensuales.
 Las sanciones por las infracciones antes descritas se
aplicarán administrativamente por los funcionarios del
Servicio Nacional que determine el Reglamento. Dichos
funcionarios actuarán como ministros de fe y efectuarán la
notificación de la resolución correspondiente.
 Las resoluciones que apliquen las multas administrativas
serán reclamables ante el Juez de Letras del Trabajo,
conforme al procedimiento establecido en el Título II del
Libro V del Código del Trabajo.