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Artículo 35.- El Servicio llevará un Registro
Nacional de Cursos en el que se inscribirán, previa
aprobación del Servicio, los cursos de capacitación que
los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la
franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente.
Dicha inscripción tendrá una vigencia de cuatro años,
contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido
dicho plazo, los organismos técnicos de capacitación
podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso. El
Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción y
la actualización de cada uno de ellos, una suma que se
fijará cada año por Resolución Exenta del Director
Nacional. El Reglamento establecerá la forma y
procedimiento de pago.
Todo curso propuesto en aquellas áreas específicas en
que se cuenta con estándares acreditados por la Comisión
de Certificación de Competencias Laborales, deberá estar
basado en los estándares existentes y deberán ser
adecuadamente modularizados para ser inscritos en el
Registro Nacional de Cursos. Dicha exigencia será efectiva
a partir de los doce meses siguientes, contados desde la
fecha de aprobación del estándar por parte de la citada
Comisión y su duración dependerá de la vigencia que
establezca para el estándar la misma. Sin perjuicio de lo
anterior, aquellos cursos inscritos en el Registro Nacional
de Cursos mantendrán la vigencia establecida al momento de
su inscripción.
Esta norma no se aplicará a los módulos de formación
en competencias laborales acreditables para la formación de
Técnicos de Nivel Superior, impartidos por los Centros de
Formación Técnica, señalados en el inciso tercero del
artículo 1º de la presente ley.
El Servicio Nacional deberá velar por la existencia de
una adecuada correlación entre la calidad de la
capacitación y su costo.
Para ello cautelará que las empresas y los organismos
capacitadores cumplan con los requisitos y condiciones
autorizados, en cuanto a horas de instrucción, cobertura
del personal atendido y calidad de ésta, tendientes a que
las acciones de capacitación se ejecuten bajo costos
razonables y apropiados.