Texto
Artículo 50.- Las empresas beneficiarias podrán
acceder al financiamiento establecido en este Párrafo sólo
por los gastos efectuados en programas de capacitación para
sus trabajadores y administradores que se realicen dentro
del territorio nacional en las cantidades que el Servicio
Nacional haya autorizado, conforme a las normas que más
adelante se expresan. Dicho financiamiento podrá alcanzar
en cada año calendario hasta la suma máxima equivalente a
26 unidades tributarias mensuales por cada empresa
beneficiaria, con un límite de 9 unidades tributarias
mensuales por persona beneficiaria.