Texto
Artículo 39.- El Servicio Nacional autorizará, conforme a
los artículos anteriores, el monto de los gastos de
capacitación que las empresas podrán descontar en
conformidad al inciso primero del artículo 36.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas que realicen
actividades de capacitación incluidas en un programa
acordado en los términos del artículo 13 y siguientes de
la presente ley, podrán descontar hasta un veinte por
ciento adicional al monto del gasto imputable.
Con todo, el monto autorizado a descontar no podrá exceder
del gasto efectivamente realizado por la empresa.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las
acciones de capacitación que realicen las empresas a
través de los organismos técnicos intermedios para
capacitación, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente.