Texto
Artículo 85.- Corresponderá especialmente al Director
Nacional:
1.- Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades
del Servicio.
2.- Designar a los funcionarios del Servicio.
3.- Crear o modificar unidades administrativas o de
operación, establecer Direcciones Regionales y oficinas
provinciales, fijarles sus funciones y dependencias y
asignarle su personal y recursos, especialmente de acuerdo
con las normas de regionalización.
4.- Autorizar al Jefe del Departamento Jurídico u otros
funcionarios para resolver determinadas materias actuando
por orden del Director.
5.- Celebrar los actos y contratos, impartir las
instrucciones de carácter general y obligatorio, así como
adoptar todas las resoluciones y providencias que sean
necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio y
su buena marcha administrativa.