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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 85

Texto

Artículo 85.- Corresponderá especialmente al Director
Nacional:
 1.- Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades
del Servicio.
 2.- Designar a los funcionarios del Servicio.
 3.- Crear o modificar unidades administrativas o de
operación, establecer Direcciones Regionales y oficinas
provinciales, fijarles sus funciones y dependencias y
asignarle su personal y recursos, especialmente de acuerdo
con las normas de regionalización.
 4.- Autorizar al Jefe del Departamento Jurídico u otros
funcionarios para resolver determinadas materias actuando
por orden del Director.
 5.- Celebrar los actos y contratos, impartir las
instrucciones de carácter general y obligatorio, así como
adoptar todas las resoluciones y providencias que sean
necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio y
su buena marcha administrativa.