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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 32

Texto

Artículo 32.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, las acciones de capacitación podrán ser
efectuadas por las empresas, aislada o conjuntamente,
pudiendo recurrir en cualquiera de esas dos modalidades a
los organismos técnicos de capacitación y demás
instituciones citadas en el artículo 12, o a los organismos
técnicos intermedios para capacitación, para que realicen
u organicen programas de capacitación para su personal,
según corresponda.