Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 66

Texto

Artículo 66.- Sin perjuicio de las facultades que
corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las
normas que la rigen, ésta deberá dar cuenta de inmediato
al Servicio Nacional respecto de toda irregularidad que
observe en la ejecución de los planes de aprendizaje de los
trabajadores a que se refieren los artículos precedentes.