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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 42

Texto

Artículo 42.- El exceso por sobre el límite del 1%
establecido en el artículo 36, que se produzca por
aplicación de las normas de este Párrafo, se estimará
como gasto necesario para producir la renta.