Texto
Artículo 60.- Corresponderá a las empresas, organismos
técnicos de capacitación u organismos técnicos
intermedios para capacitación, a que se encuentren
afiliadas las primeras, la organización y elaboración de
los programas de aprendizaje, los que deberán contener el
plan de formación en la empresa y el de enseñanza
relacionada, en los términos que establece el artículo
anterior, pudiendo desarrollarse éstos en forma paralela o
sucesiva.
Los organismos técnicos intermedios para capacitación que
organicen programas de aprendizaje y que sean autorizados
por el Servicio Nacional, tendrán derecho a percibir por
una vez, una comisión equivalente a un 10% de un ingreso
mínimo mensual por aprendiz, con cargo al Fondo Nacional de
Capacitación, como compensación de todos los gastos en que
incurran, tales como, los de promoción, organización,
elaboración y administración de dichos programas.
Los excedentes, si los hubiere, ingresarán al patrimonio
de los citados organismos.