Texto
Artículo Cuarto.- Los encasillamientos o nombramientos en
la nueva Planta, no significarán, para el personal en
actual servicio en el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, modificación alguna en los regímenes de previsión
y de desahucio al que estén sujetos, aunque se produjeran
cambios de grados y plantas, como tampoco la disminución de
remuneraciones ni la pérdida de otros beneficios de que
estén gozando a la fecha del encasillamiento o
nombramiento, tales como bienios, tiempo de permanencia en
el grado, asignación profesional, derecho conferido en el
artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972.
Toda diferencia de remuneraciones que eventualmente pudiera
producirse, será pagada mediante planilla suplementaria, la
que será imponible y reajustable en la misma forma y
porcentaje en que lo sean las remuneraciones de los
funcionarios del Sector Público. Dicha diferencia no será
absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de
futuros ascensos o reconocimiento de nuevas asignaciones de
antigüedad.