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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 44

Texto

 Artículo 44.- Existirá un Fondo Nacional de
Capacitación, administrado por el Servicio Nacional, cuyo
objetivo será producir un incremento en la calidad y
cobertura de los programas de capacitación, con el fin de
contribuir al incremento de la productividad y
competitividad de las empresas y la economía en general.
 Para el cumplimiento de los fines del Fondo Nacional de
Capacitación, el Servicio Nacional podrá financiar
acciones, programas, y asistencia técnica en el campo de la
formación y capacitación de los recursos humanos, en
conformidad a las prioridades y programas que se hayan
fijado para el año, y los recursos que anualmente fije la
Ley de Presupuestos.