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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 26

Texto

Artículo 26.- No podrán ser directores ni gerentes de un
organismo técnico intermedio para capacitación las
personas que:
 a) Incurran en algunas de las inhabilidades contempladas en
el artículo 22 de esta ley, o 
 b) Posean la calidad de socio, directivo, administrador o
gerente de un organismo técnico de capacitación inscrito
en el Registro.
 La infracción a este artículo será sancionada en la
forma contemplada en el artículo 75. La aplicación de dos
multas por el mismo hecho será sancionada de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 78.