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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Se entenderá por capacitación el
proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y
desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de
conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles
mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y
de incrementar la productividad nacional, procurando la
necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos
tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la
economía.
     Se considerarán también capacitación, las
actividades destinadas a desarrollar las aptitudes,
habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes
sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una
negociación colectiva o en otro momento, y tengan por
finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol
sindical.
     El programa y financiamiento contemplados en este
artículo para programas de capacitación orientados a
trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales,
serán sin perjuicio de otros programas y fuentes de
financiamiento público, contemplados en otros cuerpos
legales.