Texto
Artículo 53.- Las empresas sólo podrán solicitar el
financiamiento a que se refieren los artículos precedentes
por los gastos en que incurran con ocasión de programas de
capacitación que contraten con los organismos inscritos en
el Registro Nacional de Organismos Técnicos de
Capacitación.
Las empresas beneficiarias podrán solicitar además, el
financiamiento de los gastos que requieran realizar por
concepto de viáticos y traslados, cuando la ejecución del
programa se realice en una localidad distinta de aquella
donde los trabajadores capacitados desempeñen sus labores
habitualmente. Este último beneficio será otorgado por el
Servicio Nacional cuando estime que sea necesario para
asegurar el éxito de la actividad. Con todo, el
financiamiento de los gastos por concepto de viáticos y
traslados no podrá exceder del 10% de los gastos directos
de la respectiva actividad de capacitación.