Texto
Artículo 72.- El Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, a través del Servicio Nacional, será el encargado
de fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas legales y
técnicas que regulen la acción de las oficinas municipales
de información laboral.
Para el mejor logro de la facultad señalada en el inciso
anterior, respecto de las oficinas municipales de
información laboral, el Servicio Nacional tendrá en
consideración la información que le proporcionen acerca de
su funcionamiento, comités integrados por representantes de
los trabajadores y empleadores.