Texto
Artículo 91.- El Servicio Nacional se financiará:
a) Con los fondos que le asigne anualmente la Ley de
Presupuestos;
b) Con los préstamos o créditos que pueda contratar
con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales,
de acuerdo con las normas legales vigentes;
c) Con las herencias, legados y donaciones que se le
asignen, las que se entenderán siempre aceptadas con
beneficio de inventario en los casos que proceda. Las
donaciones no requerirán de insinuación.
Las herencias, legados y donaciones a que se refiere
esta letra, estarán exentas de todo impuesto, derecho o
gravamen;
d) Con los frutos de estos bienes y demás valores que
perciba a cualquier título, y
e) Con los recursos que perciba por la inscripción de
cursos de capacitación, de acuerdo al artículo 35 de esta
ley.