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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 11

Texto

Artículo 11.- Las actividades de capacitación
corresponderán a las empresas con acuerdo de los
trabajadores o decisión de la sola administración; o al
Servicio Nacional, actuando en este último caso en
conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo
2º de esta ley.