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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 7

Texto

Artículo 7º.- Se entenderá por orientación ocupacional
la entrega de información, aplicación de instrumentos
técnicos y asesorías que faciliten la elección de una
profesión, actividad u oficio, así como la entrega de los
antecedentes que permitan lograr una adecuada capacitación
y las entidades encargadas de proporcionarla.