Texto
Artículo 80.- La cancelación del registro de un organismo
técnico intermedio para capacitación se hará mediante
resolución fundada del Director Nacional.
La resolución del Director Nacional que cancela el
registro de un organismo, deberá publicarse en extracto en
el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días,
contado desde la fecha de dicha resolución.
Los organismos a quienes se les cancele el registro no
podrán nuevamente obtenerlo sino después de transcurridos
dos años, contados desde la fecha de la publicación del
extracto referido en el inciso anterior.
De esta resolución podrá reclamarse en los términos
establecidos en el artículo 28 de esta ley.