Texto
Artículo 9º bis.- Los procesos de selección de
alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando
el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus
familias, de conformidad con las garantías establecidas en
la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados
por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del
establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;
b) Criterios generales de selección;
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los
resultados;
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y
documentación a presentar;
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los
postulantes, y
f) Monto y condiciones del cobro por participar en el
proceso.
Una vez realizada la selección, el establecimiento
publicará en un lugar visible la lista de los
seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus
apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un
informe con los resultados de sus pruebas firmado por el
encargado del proceso de selección del establecimiento.