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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 9 bis

Texto

      Artículo 9º bis.- Los procesos de selección de
alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando
el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus
familias, de conformidad con las garantías establecidas en
la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados
por Chile.
     Al momento de la convocatoria, el sostenedor del
establecimiento deberá informar:
     a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;
     b) Criterios generales de selección;
     c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los
resultados;
     d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y
documentación a presentar;
     e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los
postulantes, y
     f) Monto y condiciones del cobro por participar en el
proceso.

     Una vez realizada la selección, el establecimiento
publicará en un lugar visible la lista de los
seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus
apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un
informe con los resultados de sus pruebas firmado por el
encargado del proceso de selección del establecimiento.