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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- Por decreto supremo fundado del
Ministerio de Educación Pública previo informe del Consejo
Superior de Educación y escuchada la entidad afectada, se
podrá revocar el reconocimiento oficial en los siguientes
casos:
    a) Si la institución no cumple sus fines;
    b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al
orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad
nacional;
    c) Si incurriere en infracciones graves a lo establecido
en su escritura social o en su reglamento académico, y
    d) Si dejare de otorgar títulos profesionales.
    En la fundamentación del decreto respectivo deberá
dejarse constancia de la causal que originó la revocación
del reconocimiento oficial.
    Los institutos profesionales se disolverán en la forma
establecida en sus estatutos, sin perjuicio de lo
establecido precedentemente.