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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 80

Texto

    Artículo 80 (81).- Las universidades existentes al 31
de diciembre de 1980 y las universidades e institutos
profesionales que se derivaron de ellas y las sucesoras de
algunas de ellas, mantendrán su carácter de tales y
conservarán su plena autonomía.